• La transmision automatica de deuda

    Cuando un usuario afronta la acción de calcular su futura hipoteca, de manera habitual se centra en lugares comunes como los tipos de interés, los diferenciales, los sistemas de amortización…sin embargo pocas veces nos detenemos a comprender el funcionamiento de operaciones como los préstamos hipotecarios cuando se dan circunstancias especiales.

    Uno de estos casos especiales contemplados por la ley es la transmisión automática de deuda que ocurre en diversos supuestos:

    Las hipotecas en garantía de rentas o prestaciones periódicas. El art. 157 LH dice que el que remate los bienes gravados con tales hipotecas los adquirirá con subsistencia de la misma y de la obligación de pago de la pensión o prestación hasta su vencimiento. El rematante está expuesto a la acción del titular de la renta o pensión sobre los bienes que adquiere con el remate. Para evitarlo, tendrá que pagar él la pensión que no haya satisfecho el propio deudor.

    Las hipotecas de responsabilidad limitada es un supuesto más polémico, porque parece incongruente que, al permitir que la responsabilidad del deudor se haga efectiva exclusivamente sobre el bien hipotecado, si se transmite éste a un tercero, el deudor cese en su condición de tal, y que el tercero adquiera, con la cosa, también esa responsabilidad limitada.

    La adquisición del inmueble como consecuencia de la subasta en procedimiento contra el mismo. En este caso, se cancelan las cargas posteriores a la hipoteca, pero quedan vigentes las que son anteriores y preferentes, que van a ser automáticamente adquiridas por el sujeto que adquiere en subasta ese bien
     

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